Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Febrero de 2005
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Resumen
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS - SUJETO PASIVO - Son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto ante cualquier alteración en su composición y, cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en los mercados y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, el incremento o disminución se computa por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El sujeto pasivo no declaró incremento de patrimonio ni ha probado que el valor satisfecho por las acciones se correspondiera con el que habían convenido partes independientes, en condiciones normales de mercado. En primera instancia se desestima el recurso. Se desestima recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ la Ley 18/91, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, añadiendo el artículo 48.1.b) del mismo texto legal que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en los mercados a los que se refiere la letra anterior y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, el incremento o disminución se computará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, considerándose como valor de transmisión, salvo prueba de que el efectivamente satisfecho se corresponda con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Febrero de 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 476/02, se tramita a instancia de D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de febrero de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 287.917,83 euros, y la cuota del ejercicio impugnado superior a 150.253,03 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. La parte indicada interpuso, en fecha 24 de abril de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, habiendo por presentado este escrito tenga por formalizada demanda en el recurso tramitado bajo el número de referencia 02/476/2002 y, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que: 1º Declare la nulidad y/o anule y/o revoqu...Ver el contenido completo de este documento
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