Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Noviembre de 2005
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Resumen
RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA. LIQUIDACIÓN TASA RESERVA DE DOMINIO PÚBLICO. IMPUGNACIÓN. No puede afirmarse que la modificación introducida haya supuesto un desequilibrio económico entendiendo por tal aquella situación perjudicial para el sector empresarial, pues se ha producido una situación más beneficiosa todavía al reducirse la aplicación a la liquidación de 0,015 a 0,0024374999, y en todo caso, par la determinación de la tasa el artículo 73 tan referenciado, establece que para la determinación de la tasa por reserva del dominio radioeléctrico se tendrá en cuenta el valor de mercado del uso de la frecuencia reservada y la rentabilidad que de él pudiera obtener el beneficiario, con lo cual los posible desajustes se compensarán económicamente. Se desestima el Recurso Contencioso Administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Noviembre de 2005
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIAMadrid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.Visto el presente recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 134/2004, e interpuesto por la entidad VEO TELEVISION, S.A., que actúa representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 18 de diciembre de 2.003, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación practicada en concepto de Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico correspondiente al ejercicio 2.003, por importe de 14.825,17 euros, en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. Don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Que la sociedad actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se acuerde plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de los preceptos 68 de la Ley 23/2001, 14 de la Ley 14/2000 y 66 de la Ley 13/2000 y cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al amparo de lo dispuesto en el art. 234 del Tratado CE y, previos los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto. SEGUNDO: Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nomb...Ver el contenido completo de este documento
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