Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Julio de 2002

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Resumen


LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA. EXENCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES. Conforme la Ley de Impuestos Especiales, como complemento y desarrollo de las exenciones incluye las exenciones, además de las operaciones descritas en el citado precepto, la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. El Reglamento equipara a las centrales eléctricas con las centrales combinadas, por lo que se refiere al ámbito objetivo de la exención, la literalidad del precepto es aplicable a quienes produzcan energía en centrales eléctricas, no limitando los beneficios de la misma a aquellas empresas cuyo objeto social sea la producción de energía para su venta comercial a terceros. Denegada la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Reclamante

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Julio de 2002

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 07/1141/01, se tramita a

instancia de la entidad mercantil "EL PEQUEÑO MOLINO, S.A.", representada por la Procuradora

Dña. María Teresa de las Alas- Pumariño Larrañaga, contra resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 25 de abril del año 2001, sobre Exención del Impuesto Especial

sobre Hidrocarburos, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 27 de junio del año 2001, este recurso respecto de la resolución...

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