Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Julio de 2007
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Resumen
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA. COMPENSACIÓN. PROCEDIMIENTO. Se impugna resolución administrativa. Corresponderá a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo reconocer la compensación económica por prestación de asistencia sanitaria. El reconocimiento de la compensación económica por asistencia sanitaria se realizará por resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo, cuya notificación se efectuará en el plazo máximo de noventa días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La determinación del importe de la compensación económica a las empresas colaboradoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se formulará en base al siguiente criterio: a) Importe de la deducción por asistencia sanitaria que viniera percibiendo la empresa hasta la entrada en vigor de la Ley 66/1997, determinada en función de los coeficientes reductores en la cotización fijados en los artículos 14 y 15 de la Orden de 27 de enero de 1997, salvo que este importe fuese superior al coste medio del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) reflejado en el apartado siguiente, en cuyo caso será dicho coste el límite de la compensación a realizar. b) La aplicación al número de titulares acogidos a la colaboración por asistencia sanitaria de cada empresa, del coste medio del INSALUD calculados para 1998 de la forma que sigue: 1° Coste medio del INSALUD cuando los honorarios médicos son a cargo de la empresa colaboradora: 7.401 pesetas por titular y mes (44,48 euros). 2° Coste medio del INSALUD cuando los honorarios médicos son a cargo del sistema: 6.172 pesetas por titular y mes (37,09 euros). c) El coste medio del INSALUD con posterioridad a lo previsto en el apartado anterior y hasta tanto se extinga el régimen de colaboración será hecho público mediante resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo. La demanda fue estimada
Frases clave
“ En efecto, consideramos que estamos ante una colaboración de décadas cuyo extinción exige, como mantiene el informe, su expresión de una forma inequívoca desde un punto de vista jurídico, entre tanto la relación subsiste, y como una parte viene realizando la prestación la otra, la Administración beneficiada, viene obligada a la contraprestación económica. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 25 de Julio de 2007
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de julio de dos mil siete.La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recursocontencioso-administrativo nº 764/05, interpuesto por BANCO DE CREDITO LOCAL S.A.,representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Avila del Hierro, contra ladesestimación por el Ministerio de Sanidad y Consumo de su pretensión de compensacióneconómica por asistencia sanitaria; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además delactor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Interpuesto el recurso, tras los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 5 de abril de 2006 en el que, tras exponer los Antecedentes de hecho y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que reconozca el derecho del recurrente a percibir por silencio positivo el abono del importe mínimo de 180.687,15 euros en concepto de compensación económica por la asistencia sanitaria prestada durante los ejercicios 1999, 2000 y 2002, cantidad que habrá de incrementarse, en su diferencia, hasta alcanzar aquella que resulte de aplicar a los datos correspondientes a los ejercicios 1999, 20000 y 2001, el coste medio del Insalud que se fije para los citados ejercicios, y a ambas cifras habrán de aplicarse los intereses correspondientes a contar desde el 31-12-2004.SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito fechado el 11 de mayo de 2006 en el que, tras los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la resolución administrativa impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 19 de mayo de 2006, se ha practicado documental, consistente en tener por reproducida la documentación, como interesa la demandante.Tras la presentación de los oportunos escritos de conclusiones, se señaló el día 21 de febrero para votación y fa...Ver el contenido completo de este documento
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