SAN, 18 de Octubre de 2007

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5328
Número de Recurso55/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 55/06 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

Sr. Martín Gutiérrez en nombre y representación de CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 26 de octubre de 2005 en

materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 394.387,30 euros. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, contra la Resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados, "sin perjuicio de la reclamación de los recargos establecidos en el nº 3 de la LGT/1963"

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de octubre de 2.007, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de octubre de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 1754-04; R.S. 156-04) dictada en el recurso de alzada interpuesto por CASTELLANA DE SEGURIDAD contra:

  1. resolución del TEAR de Madrid de 28 de octubre de 2003 desestimatoria de las reclamaciones 15.181/2001 y 21.936/2001.

  2. resolución por la que se procede a girar liquidación por la reducción inicial por conformidad de que se había beneficiado el sujeto pasivo, de 3 de octubre de 2001.

El TEAC desestima la reclamación.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso, y que son relevantes para la resolución del mismo, son descritos literalmente por el TEAC en el antecedente de hecho primero de la resolución impugnada en los siguientes términos:

"Las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo cerca de la sociedad reclamante se circunscribieron al concepto IVA y a los ejercicios 97 a99. como consecuencia de estas actuaciones se puso de manifiesto que el sujeto pasivo dejó de ingresar cuotas devengadas en las declaraciones correspondientes, habiendo sido incluidas dichas cuotas como un mayor ingreso en declaraciones presentadas relativas a periodos posteriores. Como consecuencia se incoó el Acta de conformidad número 71855196".

En el expediente administrativo consta que se impugna por la interesada por la via del recurso de reposición la liquidación de intereses de demora incluida en el acta que firmó de conformidad, y que tal impugnación de los intereses de demora, como tiene lugar igualmente en esta instancia, se vincula a la improcedencia de la imposición de la sanción y la procedencia de que se gire el recargo previsto en el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria, por ingreso extemporáneo sin requerimiento previo.

Resulta en consecuencia que debe examinarse con carácter previo si es o no procedente la imposición de este recargo, pues de estimarse este motivo de impugnación resultaría la estimación total del recurso.

TERCERO

El escrito de demanda aborda la cuestión relativa a sí en un supuesto como el de autos, en que por otra parte la actora admite los hechos, es procedente concluir que no cabe la aplicación de una sanción, sino el régimen de recargos previsto para los ingresos realizados fuera de plazo.

En la cuestión debatida, esta Sala había venido manteniendo un criterio semejante al expuesto por el TEAR y el TEAC en sus resoluciones, según el cual solo cabe imponer un recargo por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo y no una sanción cuando el sujeto pasivo indica expresamente que se trata de una declaración complementaria a fin de evitar que se camuflen o enmascaren los ingresos extemporáneos en una declaración -liquidación distinta efectuada en plazo con la finalidad de dificultar el control por la Administración tributaria del incumplimiento, procurando evitar así los efectos que el cumplimiento fuera de plazo pudiera ocasionar al sujeto pasivo.

En el supuesto litigioso la regularización que efectuó el sujeto pasivo se llevó a cabo sin indicación expresa de que se trata de una declaración complementaria.

Esta Sala cambió tal criterio en las sentencias dictadas los días 17 de mayo de 2007 (recurso 322/2005) y 22 de junio de 2007 (recurso 432/2005 ) en sentido favorable a la tésis de la recurrente.

Según dichas sentencias, que son de aplicación al supuesto enjuiciado, los preceptos...

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