Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 22 de Junio de 2006

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Resumen


SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTENSIVA. DENEGACIÓN. El recurrente, ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional ha concretado sus genéricas alusiones de arbitrariedad en comparación a otros candidatos sin que ni siquiera haya dado a entender que conocía casos, por ello, ante la existencia única de referencias abstractas a una supuesta vulneración del principio de igualdad, ha de desestimarse esta pretensión, al mismo tiempo que tal inconcreción determinó que se entendiera completo el expediente con lo remitido en lo atinente al proceso selectivo y al recurrente, y que no se admitiera la prueba en relación a todos los expedientes valorados como aptos, pues dicha petición genérica de prueba de documentos no se avalaba en argumentaciones concretas de la demanda y sin olvidar el carácter excepcional de este procedimiento de acceso al título de Médico Especialista, y que no es un procedimiento de concurrencia competitiva sino de selección. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 22 de Junio de 2006

FRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Rodolfo representado por

la Procuradora Dª. Mª AURORA GÓMEZ-VILLABOA MANDRI, contra la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se impugna la desestimación (primero presunta y después expresa por resolución de 20-10-2003) del recurso de reposición contra la resolución de 01-04-2002.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 13-06-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna la desestimación (primero presunta y después expresa por resolución de 20-10-2003) del recurso de reposición deducido en su día por la hoy parte actora contra la resolución de 1-4-2002 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que había desestimado su solicitud en orden a la concesión del título de Médico Especialista en Medicina Intensiva, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

La desestimación tiene su base en que el recu...

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