Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Enero de 2008
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Resumen
ORDEN MINISTERIAL. MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS: La propia demandante manifiesta que solicitó de la Administración el texto del proyecto y que formuló alegaciones, lo que impide considerar que en el procedimiento de elaboración de la disposición de que se trata, se hubiera incurrido por ello en un defecto de forma determinante de la indefensión de la interesada. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Sin embargo, la propia demandante manifiesta que solicitó de la Administración el texto del proyecto (pág. 1432, expte.) y que formuló alegaciones (pág. 1430 y siguientes y 1455 y siguientes, idem), en las que, además de cuestionar la forma de realizarse el trámite de audiencia, expuso las razones por las cuales consideraba que las presentaciones farmacéuticas CARDURAN NEO no podían entrar en el sistema de precios de referencia. Carece de fundamento, por tanto, sostener que la realización del trámite de audiencia a través de la asociación en la que la entidad demandante se encuentra encuadrada (art. 24, Ley 5071997 ) hubiera puesto a la misma en situación de indefensión material, o que el plazo de que dispuso para efectuar alegaciones -que la Secretaría General Técnica determinó por aplicación del segundo párrafo del art. 24.1 c) de la Ley 50/1997 - hubiera supuesto una significativa limitación de sus posibilidades y medios de defensa, pues no explica la medida exacta en que dicha limitación consistiera, limitándose a referirse -así, en el trámite de conclusiones- al "hecho de que se presentaran...a pesar de lo exiguo del plazo, unas alegaciones que, de otro modo, se hubieran preparado y fundamentado con la necesaria exhaustividad y detalle". Lo que impide considerar que en el procedimiento de elaboración de la disposición de que se trata, se hubiera incurrido por ello en un defecto de forma determinante de la indefensión de la interesada. ”
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Enero de 2008
SENTENCIA
Madrid, a treinta de enero de dos mil ocho.Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 72/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta)de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de PFIZER, S. A.,frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden SCO/3997/2006, de28 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2006), por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y susprecios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Cuantía indeterminada.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procurador D. Francisco Abajo Abril, actuando en nombre y representación de PFIZER, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado con fecha de 26 de febrero de 2007, contra la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2006), acordándose mediante providencia de 14 de marzo de 2007 su admisión a trámite, con reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO.- Con fecha de 21 de junio de 2007, la parte actora formalizó demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que: "a) Declare la nulidad del Anejo 1 de la Orden SCO/3997/2006, en la medida en que determina, de forma contraria a Derecho, la inclusión en el sistema de precios de referencia de los medicamentos CARDURAN NEO, de titularidad de Pfizer S. A. y, en consecuencia, declare excluidos los citados medicamentos del texto del Anejo 1 de la disposición general recurrida, para el pleno restablecimiento del derecho de mi representada". b) Condene a la Administración Pública demandada a la indemnización de los daños y perjuicios causados a mi mandante en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2007 (fecha de entrada en vigor de la Orden SCO/3997/2006) y la fecha en que se produzca la efectiva exclusión de las presentaciones CARDURAN NEO del listado del Anejo 1 de la Orden Ministerial impugnada, daños y perjuicios que se determinarán con exactitud en ejecución de sentencia con fundamento y de conformidad con los criterios expuestos en el cuerpo de este escrito". "c) Subsidiariamente, en defecto de lo solicitado en el a...Ver el contenido completo de este documento
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