SAN, 2 de Marzo de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:1216
Número de Recurso123/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 123/2003 interpuesto por la representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, la Procuradora Dª María Concepción Puyol Montero, contra

la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de 11 de febrero de 2003, que

imponía a la recurrente una sanción de 6.010,12 euros. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2003, acordándose por providencia de 16 de marzo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de junio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se revocara la resolución impugnada, por no ser la misma ajustada a Derecho, declarando no haber lugar a la imposición de sanción a mi representada por los hechos objeto del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 1 de julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de marzo de 2005, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Agencia de Protección de Datos de 11 de febrero de 2003 que impone a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA por una infracción del Art. 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.010,12 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.

Como hechos probados en las resoluciones combatidas, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. D. Humberto es titular de la cuenta nº NUM000 abierta en BBVA. En la misma figura como domicilio fiscal de D. Humberto el de la CALLE000NUM001. NUM002 de Reus ( Tarragona) y como domicilio de correspondencia de la cuenta la dirección C/ DIRECCION000NUM003 de Reus.

SEGUNDO

En el fichero de clientes de BBVA figura como domicilio fiscal de D. Humberto el de la CALLE000NUM001. NUM002 de Reus ( Tarragona).

TERCERO

BBVA remitió a D. Humberto, en octubre de 2001, un escrito requiriéndole para que regularizara la posición deudora existente en su cuenta bancaria nº NUM000. Dicho escrito fue remitido a la CALLE000NUM001. NUM002 de Reus ( Tarragona)."

SEGUNDO

Se impugna por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA la sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos por la comisión de una infracción del artículo 4.2...

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