Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Diciembre de 2004
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Resumen
CONTROL FINANCIERO. Considera la Sala que no se contraría el principio del devengo (la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representen y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiara derivada de ellos), pues nada se opone a considerar que cuando la Tesorería General de la Seguridad Social dicta el acto administrativo de liquidación constituye el momento en que se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos presentan como acto determinante para la aplicación del devengo, principio que de este modo no resulta conculcado. Se estima parcialmente el contencioso adminsitrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante, Mutua
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Diciembre de 2004
ERNESTO MANGAS GONZALEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIAMadrid, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 494/03, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Jiménez Padrón, contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de abril de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 4 de noviembre de 2002 que resolvió el procedimiento de auditoría realizado sobre las operaciones efectuadas durante el ejercicio económico de 1999; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO Admitido el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado...Ver el contenido completo de este documento
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