Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 8 de Noviembre de 2006
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Resumen
"SEGURIDAD SOCIAL. La discrepancia mostrada por la entidad, primero al interponer el recurso de alzada y después en vía judicial, ha de considerarse carente de fundamento, al basarse en la presentación de copia del inventario y del ajuste practicado sin haber articulado en el proceso la prueba que permitiera otorgar la eficacia pretendida a dichos documentos y, en definitiva, desvirtuar lo resuelto en vía administrativa. Al respecto, es de recordar que es doctrina jurisprudencial que ""la disparidad de criterios en materia de asientos contables precisa de una prueba pericial de contraste que sustente la crítica y revisión que se intenta...Teniendo la Administración, como se ha razonado, la potestad de auditar, recaía sobre la Mutua Patronal auditada la carga de desvirtuar la corrección contable del juicio técnico de los asientos de ajuste y reclasificación propuestos en la auditoría... "". Se desestima el contencioso administrativo. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 8 de Noviembre de 2006
ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 742/2005, promovido por "MUTUA DE CEUTA-SMAT (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 115), representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, con asistencia letrada, contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 19 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 20 de diciembre de 2004, en relación con la auditoria practicada a la citada Mutua sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio económico de 2001 y sobre sus estados financieros a 31 de diciembre de dicho año; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto el re...Ver el contenido completo de este documento
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