Sentencia de Audiencia Nacional, 7 de Abril de 2004

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Resumen


"NACIONALIDAD ESPAÑOLA. CONCESIÓN. La nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza. Mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, la adquisición por residencia no puede concederse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión ""estricto sensu"" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles. Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establecen; y otros como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Se desestima el recurso contencioso administrativo. "

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 7 de Abril de 2004

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido la Procuradora de los Tribunales Dñª. Ana Mª Hernadez Alcobendas en nombre y

representación de Dñª Alejandra contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre Nacionalidad....

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