Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 5 de Diciembre de 2005
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Resumen
"NOTIFICACION. SANCION ADMINISTRATIVA. Se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del TEAC sobre liquidaciones del IVA. El Reglamento General de la Inspección de los Tributos exige que se notifique al sujeto pasivo la iniciación del procedimiento sancionador, dentro del plazo de un mes desde que se firmó el acta de conformidad, constituyendo la notificación dentro de dicho plazo un requisito inexcusable para la eficacia del correspondiente acto administrativo; por lo que al haber transcurrido, en el caso que se examina, más de un mes desde la incoación del acta, sin que se notificase a la entidad mercantil interesada la incoación del procedimiento sancionador, la Administración ya no podía iniciarlo al haber precluído el plazo establecido por el art. 49.2 RGIT. Por ello se estima el recurso contencioso administrativo. Se anulas las resoluciones recurridas. Sin expresa condena en costas. "
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 5 de Diciembre de 2005
MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 438/03 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de RED.ES., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resoluciones del T.E.A.C. de fecha 7 de mayo y 4 de junio de 2003, relativa al I.V.A., con una cuantía de 4.782.845,02 euros siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 9-VII-2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo. SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas. TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. CUARTO.- Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda. QUINTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación...Ver el contenido completo de este documento
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