Sentencia de Audiencia Nacional, 1 de Abril de 2004

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Resumen


IVA. A los efectos del cálculo de la prorrata se entenderá por importe total de operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas, determinadas según lo establecido en los artículo 17 y 18 de esta Ley, incluso respecto de las operaciones exentas y no sujetas al Impuesto. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 1 de Abril de 2004

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/778/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Soledad San

Mateo García, en nombre y representación de GEJU S.A., frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 9 de mayo

de 2001, relativa al I.V.A., con una cuantía de 6.800.900 ptas. (40.874,23 euros) siendo Magistrado ...

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