Sentencia de Audiencia Nacional, 15 de Enero de 2002

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Resumen


PROCESO SELECTIVO DE INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES JUDICIALES. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición que constará de tres ejercicios a celebrar con sujeción al Programa que se publica como anexo. Será escrito y eliminatorio, consistirá en la realización de un caso practico de una diligencia judicial que corresponda al Agente. No contiene referencias alguna al régimen de valoración, lo que conlleva sujetarla al criterio de discrecionalidad técnica del Tribunal, dotada de una presunción de certeza o de razonabilidad, fundada en la especialización e imparcialidad de sus miembros, presunción desvirtuable en vía jurisdiccional en los supuestos de error, infracción normativa y desviación de poder. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Frases clave


A este propósito son de señalar los siguientes extremos de la Orden de Convocatoria de 19 de noviembre de 1998 (BOE 7-XII-98) en relación con la cuestión planteada. En efecto, y por lo que respecta a los ejercicios de la oposición se dispone el procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición que constará de tres ejercicios a celebrar con sujeción al Programa que se publica como anexo. La Base 7.1.2. Segundo ejercicio, establece que será escrito y eliminatorio, que consistirá en la realización de un caso practico de una diligencia judicial que corresponda al Agente. El Apartado VIII contiene las normas sobre desarrollo y valoración de los ejercicios, conforme puntualiza la base 8.2. que no contiene referencias alguna al régimen de valoración, lo que conlleva sujetarla al criterio de discrecionalidad técnica del Tribunal, dotada de una presunción de certeza o de razonabilidad, fundada en la especialización e imparcialidad de sus miembros, presunción desvirtuable en vía jurisdiccional en los supuestos de error, infracción normativa y desviación de poder, casos no concurrentes en el presente enjuiciamiento, conforme a reiterada jurisprudencia, de la que son expresivas los términos de la Sentencia de 22 de junio de 1998, reproducidas por la de 17 de enero de 2001. "No ha tenido en cuenta la sentencia impugnada las modulaciones que encuentra la plenitud de conocimiento jurisdiccional cuando se trata de controlar actos producidos por la Administración el ámbito de la discrecionalidad técnica, modulaciones que se justifican en una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar el informe. Ciertamente, es una presunción "iuris tantum" que, como dice la STC 73/1998, de 31 de marzo, puede ser desvirtuada si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador -en nuestro caso, informador- bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda justificación del criterio adoptado, entre otros motivos por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega (STC 353/1993 y STC 34/1995), circunstancias que no concurren en el supuesto que enjuiciamos.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 15 de Enero de 2002

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurado de los Tribunales D. Eduardo Muñoz Barona en nombre y representación de

D. Germán , contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre Proceso Selectivo de Ingreso en el Cuerpo de Agentes Judiciales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Manuel Trenzado Ruiz.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El act...

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