Sentencia de Audiencia Nacional, 19 de Diciembre de 2002
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Resumen
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. El objeto del presente recurso, es la impugnación de las tres Providencias de Apremio en concepto de Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. A este respecto el art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación y el art. 138 de la Ley General Tributaria establecen que: art 99.1: ""cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) prescripción, b) Anulación, suspensión o falta de notificación de la liquidación, c) Pago o aplaza en período voluntario y d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución y el art. 138: ""contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago, b) Prescripción, c) Aplaza, d) Falta de notificación reglamentaria de la liquidación, e) Defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento y f) Omisión de la providencia de Apremio. Se desestima el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 19 de Diciembre de 2002
SENTENCIAMadrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/291/01 que ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar en nombre y representación de D. Luciofrente a la Administrac...
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