SAN 5/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:1539
Número de Recurso49/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00049/2005seguido por demanda de GREMIO DE MENSAJERIAS.contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA (A.E.M), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,COMISIONES OBRERAS.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de Marzo de 2005 se presentó demanda por GREMIO DE MENSAJERIAS. contra ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA (A.E.M), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,COMISIONES OBRERAS. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de Junio de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, se suspendió por mutuo acuerdo de las partes, y el de 18-10-2005 para citar con antelación al Ministerio Fiscal y cumplimentar lo pedido a la TGSS, acordándose por la Sala, ante la complejidad de las pruebas instadas y las practicadas, así como los resultados obtenidos en su caso, dar traslado de todo lo actuado a las partes. Cuarto.- En el acto del juicio oral de 19 de enero de 2006 no compareció el Ministerio Fiscal; por la empresa demandada se opuso la excepción de falta de legitimación activa "ad causam", y en la fase probatoria se circunscribió la postulada a la documental obrante en autos y a la aportada en tal momento por las partes, adhiriéndose CC.OO. y UGT a la de la demandada A.E.M., así como la unión del testimonio de los actos preparatorios 181/04, cuya exhibición había instado dicha patronal previamente, y que reconocieron todas las partes, llevándose a cabo su práctica, sin formulación de protesta alguna.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El Convenio Estatal de Empresas de Mensajería (2003-2004-2005), publicado en BOE de 4.08.2004 , fue suscrito, de una parte por la Asociación Española de Empresas de Mensajería (A.E.M.) en representación de las empresas del sector y, de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, habiéndose constituido la Mesa Negociadora del mismo el 11 de mayo de 2004.

  2. - El Registro General de Empresas prestadoras de Servicios Postales totaliza 2158 empresas, en certificación de la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales de las cuales 343 empresas están asociadas a A.E.M.

  3. - La misma Subdirección en fecha 7.06.05 certifica que la anterior correspondía a aquellas empresas que disfrutaban de autorización administrativa general para prestar servicios postales y que el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales no dispone de una sección específica y exclusiva para este tipo de empresas.

  4. - El número de trabajadores en alta en la TGSS correspondientes a las empresas de mensajería inscritas en el Registro General de Empresas de Servicios Postales, es de 110.468, remitido a la fecha de constitución de la mesa negociadora y de la firma del convenio. Entre las empresas relacionadas por tal Ente Gestor figuran, unas cuya actividad se desarrolla en las áreas de limpieza, mantenimiento, jardinería y servicios auxiliares diversos, otras que tienen como actividad principal los Servicios Telefónicos para Uso Público, ó el cobro de deudas y confección de facturas, e, inclusive la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

  5. - Las asociaciones profesionales de ámbito estatal de la rama de la mensajería acogidas a la ley 19/1979, de 1 de abril , son la Asociación Española de Empresas de Mensajería -fecha de depósito del acta de constitución y de los estatutos: 27.10.1983- y el Gremio de Mensajerías - fechados los correlativos actos el 14.07.2004- y en cuyos estatutos se prevé la integración de empresas en caso de que la actividad sea la mensajería-.

  6. - Las empresas afiliadas a la Asociación Española de Empresas de Mensajería ascienden a 525, de las cuales 324 empresas y 5.891 trabajadores (s.e.u.o.) constan en el listado de altas de la TGSS reseñado en el ordinal 4, y en cuatro de estas ultimas empresas figuran cero trabajadores.

  7. - Las empresas asociadas al Gremio de Mensajería totalizan 26 a fecha 19.10.05

  8. - El número de empresas afectadas por el Convenio Colectivo impugnado asciende a 1.150 y el de trabajadores afectados a 31.000, según resulta de las Hojas estadísticas correspondientes al texto del convenio, cumplimentadas por la Comisión Negociadora del mismo, siendo el desglose de trabajadores por provincias el siguiente:

    PROVINCIA NUMERO ALAVA 405 CORUÑA245 MALAGA920 TARRAGONA340 ALBACETE 40 CUENCA35 MURCIA 300 TERUEL 35 ALICANTE805 GIRONA 475 NAVARRA 410 TOLEDO 95 ALMERIA105 GRANADA285 ORENSE 85 VALENCIA 2465 AVILA 45 GUADALAJARA 45 ASTURIAS235 VALLADOLID105 BADAJOZ 105 GUIPUZCOA1150 PALENCIA70 VIZCAYA2010 BALEARES 900 HUELVA 95 LAS PALMAS595 ZAMORA 120 BARCELONA6525 HUESCA55 PONTEVEDRA295 ZARAGOZA 625 BURGOS 90 JAEN 90 SALAMANCA90 CEUTA15 CACERES 55 LEON 85 STAC TENERIFE 225 MELILLA 15 CADIZ 205 LLEIDA 150 CANTABRIA 105 CASTELLON 190 RIOJA 320 SEGOVIA 45 CIUDAD REAL35 LUGO 110 SEVILLA2105 CORDOBA210 MADRID 6750 SORIA 40

    TOTAL31.000

  9. -Los Convenios Colectivos de Mensajería inscritos en el Registro Central de la Dirección General de Trabajo han sido:

    * Por resolución de 11 de enero de 1990, publicado en el BOE de 18 de enero de 1990 (asiento 1, folio 102, libro VIII).

    * Por resolución de 14 de mayo de 1991, publicado en el BOE de 28 de mayo de 1991 (asiento 3, folio 102, libro VIII).

    * Por resolución de 24 de marzo de 1992, publicado en el BOE de 20 de mayo de 1992 (asiento 4, folio 102, libro VIII).

    * Por resolución de 1 de junio de 1993, publicado en el BOE de 24 de junio de 1993 (asiento 6, folio 102, libro VIII).

    * Por resolución de 20 de julio de 2004, publicado en el BOE de 4 de agosto de 2004 (asiento 9, folio 102, libro VIII).

    * Por resolución de 8 de febrero de 2005. Revisión Salarial, publicada en el BOE de 25 de febrero de 2005 (asiento 10, folio 102, libro VIII).

    Los textos de los convenios desde el vigente desde 1978 hasta 2000 y la Revisión salarial de 2005 obran en los docs. 3 a 12 del ramo de prueba de la parte empresarial demandada que se dan por reproducidos.

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente relación de hechos probados se infiere de la prueba documental practicada en los presentes autos, de carácter documental, valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 TRLPL ; en concreto el desglose de cada uno de los ordinales relacionados es el que sigue: -el texto convencional impugnado ha acompañado a la demanda y los precedentes los aportó la patronal demandada en su ramo de prueba (docs. 3 a 12), -el resultado correspondiente al Registro General de Empresas prestadoras de Servicios Postales resulta de la certificación de la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales aportado tras la demanda y en el testimonio de los actos preparatorios 181/2004, y el nº de empresas asociadas, de su puesta en conexión con el listado aportado por la patronal demandada (ordinal 2) -del doc. 22 del ramo empresarial, certificación de la misma Subdirección de fecha 7.06.05, se deduce que el anterior censo es el relativo a empresas que disfrutaban de autorización administrativa general para prestar servicios postales (ordinal 3) -del listado remitido por la TGSS antes del juicio oral resultan los datos relativos al total nacional de los trabajadores en alta a la fecha de constitución de la mesa negociadora, que prestaban servicios para las empresas inscritas en el Registro antedicho, correspondiéndose el segundo inciso del mismo ordinal con los docs. 28, 29 y 31 del ramo de prueba de la demandada, (ordinal 4), -los docs. 14 a 16 y 19 de la misma parte, que se corresponden con los que ya constaban en autos, proporcionan los datos atinentes a las asociaciones profesionales de ámbito estatal del ramo de la mensajería, su constitución y estatutos, (ordinal 5), -los datos del número de empresas asociadas a la patronal demandada y el número de trabajadores se han obtenido del doc. 17 aportado por la misma y de la comparación de dicho listado con el remitido por la TGSS, (ordinal 6) -en autos también se practicó prueba sobre el número de empresas asociadas al Gremio de mensajería demandante (resultado de fecha 19.10.05), -las Hojas estadísticas correspondientes al texto del convenio, cumplimentadas por la Comisión Negociadora del mismo y que obran en el testimonio de los actos preparatorios 181/04, contienen los datos reflejados en el ordinal correlativo (el HP8) y referentes al número de empresas y de trabajadores afectados por el convenio impugnado.

SEGUNDO

La parte...

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