SAN 3/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:1764
Número de Recurso139/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00139/2005seguido por demanda de COMFIA CCOO.contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA, SECCION SINDICAL DE UGT CAJA DE NAVARRA, SINDICATO EMPLEADOS DE AHORRO (SEA), SEC.SIND. LAB CAJA NAVARRA, SIECAN-GICA, SEC.SIND. ELA CAJA NAVARRA; GT MADRID, GT BARCELONA Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de Octubre de 2005 se presentó demanda por COMFIA CCOO.contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA, SECCION SINDICAL DE UGT CAJA DE NAVARRA, SINDICATO EMPLEADOS DE AHORRO (SEA), SEC.SIND. LAB CAJA NAVARRA, SIECAN-GICA, SEC.SIND. ELA CAJA NAVARRA; GT MADRID, GT BARCELONA Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de Enero de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.. En el acto del juicio oral la parte actora aclaró la demanda a fin de que en el suplico constase SEA, manifestando el representante de este sindicato su disposición a pasar por las consiguientes consecuencias jurídicas, y en sede fáctica, concretamente en el punto referente al art. 32, la sustitución de "dicho complemento" por el "plus personal", y el punto final por una coma tras la que conste la referencia al resto del personal, así como el desistimiento parcial de la demanda, y por la empresa demandada la oposición de la excepción de falta de acción también parcial.

Cuarto

Se adhirieron a la demanda la sección sindical de ELA, de SEA y de SIECAN-GICA.

Quinto

No comparecen citados en forma Sec.Sind.L.A.B.Caja Navarra, GT Madrid , GT Barcelona ni el Ministerio Fiscal.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El I Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, suscrito entre las representaciones de la empresa y de las secciones sindicales de SEA y SIECAN-GICA, publicado en el BOE de 28.05.01 y cuya vigencia se extendía al periodo comprendido entre el 1.01.2000 y 31.12.2003 fue denunciado en noviembre de 2003.

SEGUNDO

La Mesa Negociadora del II Convenio Colectivo de la entidad relacionada se constituyó el 14.06.2004, integrándola la representación empresarial y por el banco social SEA, UGT, CC.OO, GT Barcelona, LAB, GT Madrid, SIECAN-GICA y ELA.

TERCERO

La anterior Mesa Negociadora se reunió en diferentes fechas: 29.06.2004, 15 y 27.09.2004, 4, 18 y 25.10.04, 2, 15, 22 y 26.11.04, 28.01.05, 20.05.05; el 4.04.2005 se aprobó el preacuerdo de convenio por la representación de la dirección de la Caja y en representación de los trabajadores de la misma y su Comité Intercentros, representando la mayoría absoluta del mismo (75%) SEA, UGT, GTB y GTM.

CUARTO

El texto del Acuerdo del II Convenio de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra para los años 2004 a 2008 se firmó por los representantes de la CAN y los de las secciones sindicales de UGT, del Grupo de Trabajadores de Barcelona y del Grupo de Trabajadores de Madrid, junto a dos de los representantes iniciales del SEA, a título individual, al no formar en dicho momento, 20.05.05, parte del sindicato que les había designado como miembros de la Comisión Negociadora.

QUINTO

El texto de dicho convenio obra al documento 18 del ramo de prueba de la parte empresarial demandada, dándose expresamente por reproducido, y en concreto el contenido de los artículos 3.1, 4.1, 10, primer punto y seguido, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 32, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 60, Disposición Adicional y Disposición Adicional Primera, cuyos términos literales son los que siguen:

Art.3.1.- EL presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Caja y sus empleados.

Art.4.1.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 2004 En aquellos otros puntos cuyas disposiciones específicas establezcan distintas fechas de entrada en vigor, se estará a lo allí dispuesto.

Art.10.- Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores , las partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo sobre clasificación profesional constituye un conjunto normativo unitario y completo y, en consecuencia , convienen en atribuirle la naturaleza de fuente única y exclusiva de ordenación en estas materias.

Art.11.- 1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales , agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.

  1. El personal de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra se clasifica en dos grupos profesionales: Grupo profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes , estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo , estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera , crediticia y cualquier otra específica de la Caja y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas de coordinación , de asesoramiento técnico o profesional , comerciales, de gestión de administrativas.

    El trabajador que se designe para realizar habitualmente las funciones de dirección de oficina o departamento, o superiores , accederá como mínimo , al Nivel X en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este Convenio.

    Grupo profesional 2. Se integran en este grupo profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades , ajenos a la actividad financiera crediticia y cualquier otra específica de la Caja , tales como: conserjería, limpieza, atención telefónica , conservación y mantenimiento y otros servicios de naturaleza similar o análoga tales como: ayuda a oficinas o departamentos en la clasificación y transporte del correo , de paquetes y efectos, dentro y fuera del centro de trabajo , archivo, reprografía y encuadernación y otros similares. Además forman parte de este grupo ,los choferes , que transportarán personas, mercancías mensajerías, etc. y se ocuparán del control y mantenimiento de los vehículos.

  2. Las funciones que se asignan a cada Grupo Profesional son meramente enunciativas , pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.

    Art.12.- Dentro de cada Grupo Profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto del Nivel retributivo inferior y de forma que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio Colectivo.

    - El Grupo Profesional 1 contará con 15 Niveles retributivos , denominados con los ordinales I a XV.

    - El Grupo Profesional 2 contará con 5 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a V.

    Art.13.- El personal de la Caja podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente , a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, garantizando, en cualquier caso, el mantenimiento del nivel salarias consolidado.

    No será preciso desempeñar la totalidad de las funciones que están descritas en cada grupo profesional.

    Sin perjuicio de la movilidad funcional, establecida en el presente Convenio Colectivo , a los empleados que desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomendárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones administrativas básicas, tales como archivo , realización de copias , atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares , sin que ello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

    Art.16.- De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la regulación sobre promoción y ascensos dentro del sistema de clasificación profesional, se producirá conforme a lo que establece el presente Convenio Colectivo.

    La promoción profesional o económica dentro del sistema de clasificación profesional regulado en este Convenio Colectivo , se producirá teniendo en cuenta los criterios de libre designación, experiencia capacitación y clasificación de oficinas.

  3. Promoción por libre designación.

    Se podrá promocionar libremente a cualquier empleado a una Grupo Profesional o a cualquier Nivel superior por decisión de la Caja.

  4. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional I.

    A partir de la firma del presente Convenio, la promoción por el mero decurso del tiempo afectará únicamente a los siguientes supuestos:

    1. El personal que tenga reconocido el Nivel XV, promocionará al Nivel XIV una vez transcurrido un año de permanencia en el...

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