Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Marzo de 2004

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Resumen


"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AEAT. DESESTIMACIÓN. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las hoy apeladas, contra la resolución de la AEAT que anula, por ser disconforme a derecho, declarando la responsabilidad patrimonial de la AEAT y a que se indemnice a los recurrentes. El Tribunal entiende que a efectos de computar el plazo de un año para ejercer el derecho a reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración comienza ""desde el hecho que la motivó""; expresado de otra manera, el principio general de la ""actio nata"" significa que el cálculo del plazo para ejercitar la acción solo puede comenzar cuando ello es posible y esta coyuntura se perfecciona cuando se unen los dos elementos del concepto de lesión, es decir, el daño y la comprobación de su ilegitimidad. Aún considerando que la reclamación se interpuso en plazo, esta Sala considera que se ha producido la ruptura del nexo causal el cual, como se señala en la sentencia recurrida y se recuerda más arriba, es imprescindible para la condena pretendida: se ha acreditado que la Administración extendió cheques nominativos a favor de la titular del derecho, y que dichos cheques fueron ingresados en una cuenta titular de la madre de los actores hoy apelados, que permanecía abierta a su nombre, pese a haber fallecido y haber sido adjudicada su herencia, con un cotitular. El hecho de que aparentemente, el referido cotitular los ingresase y posteriormente los cobrase, no puede ser imputado a la Administración porque se los entregara personalmente, ya que la entrega era legítima por dos razones: primero, porque dicha persona era el representante legal de la interesada ante la Administración, y segundo porque los cheques eran nominativos. Por lo que se estima la apelación del Estado demandado."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 4 de Marzo de 2004

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 105/2003 que ante esta Sala de lo contencioso-

administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el ABOGADO DEL ESTADO, frente a

Jose Enrique , Claudia , AlfonsoRita y Daniela , contra sentencia dictada por el Juzgado Centra...

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