SAN, 17 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:5045

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1554/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO

RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ en nombre y representación de D Jesús María , D. Gerardo Y Dª Regina

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

desestimación presunta de la reclamación de indemnización (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ

DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 1999 acordándose su admisión por Providencia de fecha 26 de Noviembre de 1999.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 4 de Mayo de 2.002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la desestimación presunta recurrida y el reconocimiento del derecho a percibir, en concepto de indemnización la cantidad de 300.506,05 EUROS, (50.000.000 PESETAS).

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de Mayo de 2.002 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de Septiembre de 2.002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta, de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada el día 19 de Junio de 1998 y derivada del accidente acaecido el día 19 de Diciembre de 1997 en el kilometro 41.800, de la Carretera Nacional VI (Madrid-La Coruña), termino municipal de Alpedrete, en el cual se produjo el atropello, con resultado de muerte, de Dª Patricia por un camión cuando cruzaba la carretera.

Entre otros argumentos el demandante fundamenta el recurso en que la Administración no había adoptado en la señalización de la carretera, en las proximidades al lugar en que sucedió el accidente. (señal vertical de peligro por paso de peatones) tras bajar de una parada de autobús siendo de noche y actuando la fallecida de modo adecuado, dada la distancia existente entre el punto de bajada del autobús y un paso de peatones.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del...

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