Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Mayo de 2007
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. DAÑOS. INDEMNIZACIÓN. ASEGURADORA.No puede darse por acreditada la existencia de un daño derivado de la actuación de la Administración frente a la que se dedujera la reclamación cuya desestimación presunta se impugna, que la entidad reclamante no tenga el deber jurídico de soportar. Y por lo mismo, la pretensión indemnizatoria que, en concepto de responsabilidad de la Administración se pretende, y que se concreta en una suma equivalente a la cantidad que la entidad aseguradora pagó para hacer frente al riego de responsabilidad civil cubierto por la póliza de seguros y que se había hecho efectivo en virtud de la condena impuesta al asegurado en sentencia dictada por la Jurisdicción Civil, carece de fundamento.No se hace lugar al recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Mayo de 2007
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil siete.VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacionalel recurso contencioso-administrativo núm. 642/05, promovido por EUROMUTUA, SEGUROS YREASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª. Ana María García Fernández,con asistencia letrada, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de lareclamación formulada por dicha entidad, en concepto de responsabilidad patrimonial de laAdministración, ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 08 marzo 2004;habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogadodel Estado. Cuantía 59.500,20 Euros.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de 07 marzo 2005, Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por dicha entidad, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 08 marzo 2004.Mediante Auto de 2 julio 2005, la expresada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se declaró incompetente para conocer del recurso planteado, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, correspondiendo su tramitación, por turno de reparto, a esta Sección Cuarta, que mediante Providencia de 04 noviembre 2005 acordó su admisión a trámite, con reclamación del expediente administrativo. Una vez recibido el cual, acordó emplazar a la parte actora a fin de que formulara demanda, lo que efectuó por escrito presentado el 15 marzo 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplic...Ver el contenido completo de este documento
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