Sentencia de Audiencia Nacional, 10 de Abril de 2002
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. FALLECIMIENTO. CULPA.Si bien la producción del evento lesivo tuvo lugar por imprudencia del conductor del ciclomotor fallecido, a ello ha de añadirse una cierta responsabilidad en la actuación de RENFE al colocar un entablonado entre vías sin indicar el destino concreto previsto para el mismo ni establecer señalización alguna o adoptar las medidas adecuadas que impidieran el paso de determinados vehículos tales como ciclomotores o bicicletas. Se aprecia pues una concurrencia de culpas que ha de determinar una moderación en la indemnización correspondiente.Se hace lugar parcialmente al recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Si bien producción del evento lesivo tuvo lugar por imprudencia del conductor del ciclomotor fallecido, a ello ha de añadirse una cierta responsabilidad en la actuación de RENFE al colocar un entablonado entre vías sin indicar el destino concreto previsto para el mismo ni establecer señalización alguna o adoptar las medidas adecuadas que impidieran el paso de determinados vehículos tales como ciclomotores o bicicletas. Se aprecia pues una concurrencia de culpas que ha de determinar una moderación en la indemnización correspondiente. ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 10 de Abril de 2002
SENTENCIAMadrid, a diez de abril de dos mil dos.Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1497/1999 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Marta Paredes Pareja en nombre y representación de D. Casimiro y Dª Elvira frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 15 de noviembre de 1994 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.I ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 1995 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de junio de 1997, y con reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de junio de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.TERCERO.- El Abogado del Estado, en el trámite conferido para contestar a la demanda, planteó la falta de competencia de ese órgano jurisdiccional lo que fue declarado por la Sala,...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
aprobación definitiva de las bases específicas para la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de actividade... | Aprobación inicial y exposición pública de la ordenanza municipal del servicio de ayuda a do... | Diumenge- Dietari | CEDULA DE NOTIFICACION Doña María Cristina Rodríguez Cuesta Secretaria Judicial del Juzgado ... | Statement Issued Pursuant to the Corn Returns Act 1882, As Amended, and the Corn Returns (... | ding dong inns limited | Acórdão Inteiro Teor nº AI-443/2001-000-13.00 de 4ª Turma, October 19, 2005 | acórdão inteiro teor nº ro-2356/1999.00 de 1ª turma, august 02, 2006