SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:2329
Número de Recurso374/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Ordinario

374/06 interpuesto por DOÑA Gloria, que actúa en su propio

nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de DON Alejandro

representada por la Procuradora Dª Silvia Casielles Morán, compuesta de sus hijos D. Salvador y Dª

Laura, contra la desestimación presunta por silencio negativo de la

reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración;

habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por

su Abogacía; y la entidad HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A. (HCC,S.A), representada por la Procuradora Dª Pilar Pérez Calvo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso y reclamación de 300.506 €.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y a la codemandada para su contestación, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por auto de 15 de julio de 2005 el TSJ se declaró incompetente a favor de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, y este a su vez, por auto de 17 de abril de 2006 lo hizo en favor de esta Sala.

CUARTO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 4 de octubre de 2006 se dio lugar a dicho recibiendo, con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

En trámite de CONCLUSIONES se dio traslado a las partes para que presentaran el correspondiente escrito, lo que hicieron ratificándose cada una de ellas en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 29 de mayo de 2007, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio de la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

A juicio de la recurrente que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de DON Alejandro representada por la Procuradora Dª Silvia Casielles Morán, compuesta de sus hijos D. Salvador y Dª Laura, madre e hija de D. Jon, concurren los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, por la muerte de este al considerar que la atención que recibió en el Hospital Naval del Ferrol, no fue ajustada a la "Iex artis ad hoc", ya que luego de ingresar el paciente en el Servicio de Cirugía de dicho centro sanitario con un cuadro de dolor abdominal de 15 días de evolución que se había exacerbado a lo largo de las de las últimas horas 48 horas, acompañada de náusea y vómitos; a la exploración, el abdomen se encontraba distendido, timpanizado y doloroso a Ia palpación; la radiografía de abdomen mostró una dilatación del colon transverso (Folio 24); el TAC abdominal, efectuado el día 3 de Junio de 2003, reveló una imagen sugestiva de "masa" en el ángulo esplénico del colon, sin evidencias de adenopatías peritoneales ni metástasis a distancia; el enema opaco efectuado -día 3 de Junio de 2003-, mostró una masa "en servilletero" en la zona del ángulo esplénico del colon; el día 5 de Junio de 2003 se realizó una colonoscopia que mostró, a 110 cms. del margen anal, una neoformación estenosante, ulcerada que impedía el paso del colonoscopio a su través. Se tomaron varias muestras de biopsia de dicha tumoración; el informe de Anatomía Patológica fue de Adenocarcinoma de colón poco diferenciado; con el diagnóstico de Estenosis del colón a nivel del ángulo esplénico secundario a un Adenocarcinoma, el Servicio de Cirugía del Hospital Naval programó la correspondiente intervención quirúrgica -hemicolectomía izquierda- para ser efectuada el día 11 de Junio de 2003 en dicho Centro Hospitalario.

Continúa señalando que:

El día 10 de Junio de 2003 -durante el turno de mañana- se comenzó la preparación del colon del paciente con vistas a la intervención quirúrgica mediante 1 vial de Fosfosoda por vía oral y 3 Enemas de Limpieza (Folio 51).

A los 30 minutos de ser administrada la Fosfosoda oral, el paciente comenzó con un cuadro de dolor abdominal intenso que no cedía a pesar de la administración de múltiples y potentes analgésicos por vía intravenosa, incluyendo opiáceos.

Se realizó un T AC urgente que mostró una obstrucción del intestino grueso a nivel del ángulo esplénico del colon, secundaria a una masa tumoral así como líquido libre en el fondo del saco de Douglas. Se alcanzó un diagnóstico de: "Perforación de víscera hueca" (Folio 39).

Según consta en el informe de Alta del Hospital Naval de Ferrol (Folio 25): "Dada la imposibilidad de ser intervenido de urgencia en este Centrar se traslada con carácter urgente al Hospital Arquitecto Marcider tras contacto telefónico con el cirujano de guardia de dicho Hospital".

A las 18 horas del día 10 de Junio de 2003, el paciente fue intervenido quirúrgicamente (Folio 67) en el Servicio de Cirugía del Hospital Arquitecto Marcide. Se pudo comprobar durante el acto operatorio la presencia de una "neoplasia obstructiva del colon transverso-ángulo esplénico y un estallido del ciego, con una peritonitis fecaloidea difusa secundaria" (Folio 71). Se realizó una colectomía subtotal (Folio 72). El paciente entró en el quirófano en estado de shock (sudoroso, con mala perfusión periférica, mal estado general, semicomatoso, hipotenso) (Folio 69).

Tras la intervención quirúrgica, el paciente continuaba en shock (Folio 69). A las 24:00 horas del día 10 de Junio de 2003 (Folio 70) presentó una parada cardiorespiratoria de la que no se recuperó a pesar de las maniobras de resucitación cardio-pulmonar avanzadas. Fue declarado Exitus a las 00: 15 horas del día 11 de Junio de 2003. Se alcanzaron los diagnósticos definitivos de: Neoplasia Obstructiva del Colon Transverso, perforación de Ciego, Peritonitis Fecaloidea" (Folio 66).

Y llega a la conclusión de que el fallecimiento de Don Alejandro, se produjo a consecuencia de un shock séptico secundario a una peritonitis por perforación del ciego, fue debido al suministro, para la preparación del colon, de FOSFOSODA, medicamento que estaba absolutamente contraindicado en este paciente según puede leerse en el propio prospecto editado por el Laboratorio fabricante del producto, que adjunta.

Este preparado pertenece a los laxantes de Acción Osmótica y produce un aumento brusco del líquido intestinal y un aumento del peristaltismo (Véase prospecto adjunto al informe del Dr. José ). Cuando a un colon distendido por una oclusión llega semejante sobrecarga líquida, sobre todo si la válvula de Bahuin (válvula íleo-cecal) es competente -como en el presente caso- aumenta de manera brusca la presión en el ciego y puede producirse su estallido.

Que tal y como expresamente figura en el prospecto del medicamento, entre las contraindicaciones formales para la administración de este medicamento está la evidencia ó sospecha de una obstrucción, perforación o parálisis intestinal, sin que el prospecto mencione si la obstrucción ha de ser completa o incompleta, simplemente menciona el término "obstrucción".

Además, en el presente caso existía un factor predisponente para que se produjese la perforación del ciego: las lesiones isquémicas que se producen en los cánceres de colón izquierdo oclusivos con formación de úlceras en el ciego que favorecen la perforación.

Reclama la suma de 300.506 €., de los cuales 180.000 se fijan para la esposa y 60.000 para cada uno de los dos hijos, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento e la Administración sanitaria prestada.

TERCERO

Por su parte, el Abogado del Estado, alega en su escrito de demanda, a en primer lugar, falta de legitimación pasiva del Ministerio de Defensa y de ISFAS para responder de la acción de responsabilidad ejercitada por la recurrente, toda vez que en los años 2000, 2001 y 2002 el ISFAS formalizó concierto con distintas entidades de seguro de asistencia sanitaria, entre ellas ASISA, por lo que sería el facultativo de la entidad aseguradora la responsable de la producción del daño, y en cuanto al fondo, no existe una actuación administrativa que haya propiciado o sido el causante del daño causado.

CUARTO

Por lo que respecta a la codemandada HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (HCC,S.A.), muestra su disconformidad con el informe Médico- Pericial del Dr. José que acompaña con la demanda, informe que impugna expresamente al ser un documento unilateral de parte.

Entiende que el citado informe pericial parte de unas premisas erróneas lo que inevitablemente le lleva a unas conclusiones igualmente erróneas.

Así, el perito Dr. José parte de la errónea afirmación de que el paciente tenía una "oclusión completa" sin que sin embargo indique el porque de tal afirmación.

El hecho de que el paciente padeciera o no una oclusión completa o parcial es importante a fin de determinar si efectivamente el tratamiento médico recibido por el Sr. Alejandro fue conforme a la lex artis o no,...

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