SAN, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:863
Número de Recurso677/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 677/2006,

interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Pérez-Castaño Rivas en nombre y representación de ARQUITECTURA Y

ENERGIA S.A. (ARENSA), contra la resolución del Ministerio de Defensa, (Unidad de Contratación y Gestión Económica) de 5

de julio de 2005 por la que se impone la cantidad de nueve mil quince euros, con dieciocho céntimos (9.015,18), como penalidad

por retraso en ejecución de obra. Habiendo sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del

Estado. Cuantía de nueve mil quince euros, con dieciocho céntimos. Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen

Ramos Valverde, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 14 de febrero de 2000, en la Dirección de Adquisiciones del Malog, Ejercito del Aire (Ministerio de Defensa), se reunió la Mesa de Contratación para la adjudicación de la obra comprendida en el proyecto número 007013, titulado: "Las Palmas/adecuación acuartelamiento para alojamiento tropa por importe de 186.359,606 pesetas."

A la vista de las distintas ofertas, propuso adjudicar la obra, a la empresa Arquitectura y Energía S.A. por el importe de 163.344.194 pesetas.

Por resolución de 23 de febrero de 2000, se adjudico definitivamente a la referida empresa; subscribiéndose el contrato el 14 de marzo de 2000 (folio 41 del expediente).

El 24 de octubre de 2000, se acordó conceder una ampliación de plazo de cuarenta y cinco días por reunir todos los requisitos legales.

Por la dirección de la obra, se estimo que necesitaban otros sesenta días naturales más, a partir del día 9 de diciembre, para poder terminar la obra.

Se tramitó nuevo expediente y por resolución de 19 de diciembre de 2000, se resolvió conceder una ampliación del plazo de sesenta días con aplicación de penalidades correspondientes a 25.000 pesetas diarias, en virtud del artículo 196 de la LCAP.

Finalmente el 21 de marzo de 2001 se firmo el acta de recepción de obra, y con fecha 5 de julio se dicto la resolución imponiendo la penalidad de 9.015,18 euros.

Por considerar la resolución administrativa no ajustada a derecho, acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso administrativo el 20 de enero de 2006 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por auto de 16 de junio, se acordó declarar la incompetencia de la Sala y la remisión a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Tercero

Recibidos en esta Sección, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Cuarto

Por auto de 30 de enero de 2007 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose con el resultado que obra unido a autos. Tras el trámite de conclusiones se señalo para votación y fallo el día 4 de marzo del presente año, en que así...

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