SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:4761

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1196/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Isabel

Cañedo Vega, en nombre y representación de "PLATAFORMA DE LA RIBERA CONTRA EL AVE"

"ECOLOGISTAS EN ACCION (INSTITUTO DE DEFENSA DE ECOLOGISTAS EN ACCION)" Y

"CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CAVE-COVA)", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra Resolución presunta del Ministerio de Fomento y del Medio Ambiente de 9, 13 y 17

de mayo de 2002 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2.002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de noviembre de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de noviembre de 2003, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de junio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por las entidades consignadas en el encabezamiento las resoluciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2002, por las que se aprobaron definitivamente los Estudios Informativos del "Proyecto de las líneas de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete/Valencia", subtramos Játiva- Benifayó y Benifayó-Valencia, también las resoluciones de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente de 9 de mayo de 2002, por las que se formuló declaración de impacto ambiental de ambos subtramos, y, asimismo, la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 17 de mayo de 2002, por la que se aprobó el proyecto constructivo de plataforma del subtramo IV, sección 2ª Benifayó-Picasent.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la ausencia de procedimiento legal, sustancialmente respecto del de impacto ambiental, en la inadecuada valoración de impactos ambientales, en cuestionar la viabilidad y racionalidad del Estudio Informativo, y, por último, en cuestionar también la elección de alternativas técnicamente viables.

SEGUNDO

La resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 13 de mayo (BOE de 25 mayo), por la que se aprobó el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid/Albacete/Valencia, Subtramo Benifayó-Valencia, acordó lo siguiente:

"Primero.- Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.ª, capítulo II, del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre).

Segundo

Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el «Estudio informativo del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Trarno: Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo: Benifaió-Valencia.», seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la definición a escala 1/5.000, entre el origen y el punto kilométrico 20,500 de la opción seleccionada que fue remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente con fecha 6 de abril de 2001, dicha opción seleccionada coincide con la alternativa 1 del Estudio de lmpacto Ambiental de las alternativas a 1/5.000 remitido al Ministerio de Medio Ambiente el 9 de octubre de 2001.

Tercero

En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1Las establecidas en el condicionado de la Declaración de lmpacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 La reposición de viales y servidumbres del Estudio informativo se considerará de nuevo en la fase de proyecto constructivo para analizar posibles modificaciones, así como la ejecución de nuevos pasos y caminos. Durante la redacción de dicho proyecto se mantendrán contactos con los Ayuntamientos. Asociaciones y otros interesados, para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reponer o construir, así como prever la reposición de redes de riegos, acequias y demás servicios afectados.

Por su parte, la resolución de la misma Secretaría de Estado y de igual fecha, relativa al Subtramo Játiva-Benifayó, decidió lo que sigue:

"Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1ª, capítulo 2º del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real decreto 1211/90 de 28 de septiembre).

Segundo

Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el "Documento Complementario al Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo: Xátiva-Benifaió" seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la Alternativa Este, y, en concreto, la definición a escala 1/5.000 de ésta que se remitió con fecha 29 de noviembre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Tercero

En los sucesivos proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de lmpacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 La reposición de viales y servidumbres del estudio informativo se considerara de nuevo en la fase de proyecto constructivo para analizar posibles modificaciones, así como la ejecución de nuevos pasos y caminos. Durante la redacción de dicho proyecto se mantendrán contactos con los Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reponer o construir, así como prever la reposición de redes de riegos, acequias y demás servicios afectados.

3.3 Se mantendrán contactos con los Ayuntamientos de Manuel y Enova al objeto de considerar su opinión a la hora de concretar la ubicación exacta para el apeadero a situar en la red de ancho ibérico que dé servicio a ambas poblaciones.

3.4 Se analizará la ubicación exacta para una nueva estación de mercancías al objeto de reponer el servicio que se presta en las estaciones de mercancías actuales, que se verán afectadas por las nuevas vías de ancho internacional. "

TERCERO

El artículo 74 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que: "En materia de establecimiento y construcción de ferrocarriles estatales, será de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª, artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras".

El Estudio Informativo realizado viene, pues, preceptuado por el artículo 10 de la Ley de Carreteras a tenor del cual: "Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y en este caso ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación

(..)4. Con independencia de la información oficial a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, un trámite de información pública...

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