SAN, 20 de Mayo de 2005
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2005:7287 |
Número de Recurso | 397/2004 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a veinte de mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número 397/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales
doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de DON Pablo, contra la resolución de 15 de octubre de 2003 del Director General de la Policía, dictada
por delegación, por la que se acuerda la jubilación por incapacidad permanente del demandante. Ha
sido parte LA ADMINIS-TRA-CIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 27 de septiembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Mediante Auto de 3 de noviembre de 2004 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez concluido el período probatorio se concedió diez días a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez formulados los pertinentes escritos quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 19 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
Se impugna por el demandante la resolución de 15 de octubre de 2003 del Director General de la Policía, dictada por delegación, por la que se acuerda la jubilación por incapacidad permanente del demandante.
El recurrente, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, alega que el pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente lo es en acto de servicio, ya que la enfermedad motivo por la cual se le ha jubilado fue debida a su función de policía en el País Vasco.
La cuestión que se plantea es la relativa a la existencia de relación causal entre la insuficiencia física que dio origen a la incapacidad permanente del recurrente y el servicio que prestaba como policía nacional.
El art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que, "dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o...
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