Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Junio de 2006

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Resumen


USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO. REDUCCIÓN DE CÁNON. EXENCIÓN. Los ingresos derivados de la difusión de publicidad que se efectúa dentro de la prestación del servicio de interés general constituyen una verdadera contraprestación económica. Se perciben por la entidad demandante ingresos por publicidad, lo que constituye una prestación económica cuya inexistencia es el requisito que se exige para la obtención de la exención controvertida. Y esa contraprestación económica no necesariamente viene del consumidor de televisión o de radio, sino de aquellas empresas anunciantes que utilizan la radio y la televisión para difundir y fomentar sus productos mediante estos medios de difusión.No se hace lugar al recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Junio de 2006

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil seis.

Vistos el presente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 479/05,

interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Rincón Mayoral en representación de la

entidad pública RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA, contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de 18 de abril de 2005 sobre reducción del canon por uso del dominio

público radioeléctrico. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Rincón Mayoral en representación de la entidad Pública RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA se presenta escrito interponiendo recurso contencioso ...

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