Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Octubre de 2002

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


PROCEDIMIENTO DE APREMIO. Un elemento principal de seguridad jurídica impide la posibilidad de debatir indefinidamente las discrepancias que puedan suscitarse entre los sujetos de la relación jurídica tributaria y, en particular, conlleva como lógica consecuencia que, iniciada la actividad de ejecución en virtud de título adecuado, no pueden trasladarse a dicha fase las cuestiones que debieron solventarse en fase declarativa, por lo que el administrado no puede oponer frente a la providencia de apremio motivos de nulidad afectantes a la propia liquidación practicada, sino sólo los referentes al cumplimiento de las garantías inherentes al propio proceso de ejecución y, en definitiva, los motivos tasados de oposición que establece el artículo 137 de la Ley General Tributaria y el 95.4 del viejo Reglamento General de Recaudación aplicable al efecto, en el marco del denominado recurso ante la Tesorería. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Octubre de 2002

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 556/2000, se tramita a

instancia de D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo

García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de mayo de

2000, sobre Procedimiento de Apremio; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.111.577,8

euros (184.950.983 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte indicada interpuso, en fecha 5 de julio de 2000, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el supli...

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