Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Mayo de 2007
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Resumen
PROTECCIÓN DE DATOS. No puede entenderse acreditada la ausencia del consentimiento para la remisión de la comunicación comercial requerido para la comisión de la infracción apreciada. Existe un consentimiento previo o autorización expresa, que no es necesario que figure por escrito, para la remisión de una comunicación comercial relacionada con el producto promocionado en la citada feria. La entrega de una tarjeta que contiene la dirección de e- mail, precisamente en una feria de ámbito comercial en que el demandado promociona su producto, evidencia que, además del teléfono y la dirección postal, quien la entrega consiente en que se dirijan comunicaciones comerciales a dicha dirección de e-mail en relación con el mencionado producto. No puede hablarse de vulneración del art. 21.1 LSSI ya que si bien se remitió una comunicación comercial a la dirección de correo, se contaba con autorización para ello. Se estima el recurso contencioso-administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Mayo de 2007
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacionalel recurso contencioso administrativo número 157/2005 interpuesto por D. Juan Francisco representado por el Procurador D. José María Ruiz de la Cuesta Vacascontra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 demarzo de 2005 dictada en el procedimiento sancionador PS/00137/2004, por la que se impone adicha entidad, una sanción de multa de 30.001 Euros, habiendo sido parte en autos, laAdministración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se ordene el archivo del procedimiento y la devolución al interesado del importe de la sanción, junto con los intereses legales que ...Ver el contenido completo de este documento
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