Sentencia de Audiencia Nacional, 12 de Mayo de 2004

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Resumen


SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA. Consciente de esta importante función, la Ley ha establecido un sistema de acceso al fichero mas ágil, que como hemos visto se hace a instancias del acreedor y sin consentimiento del afectado, aunque con notificación posterior al mismo, pero la función que cumplen estos ficheros no puede imponerse por encima de la salvaguarda de los derechos fundamentales y de las previsiones plasmadas en la Ley en forma de tipos sancionadores. Se desestima el recurso contencioso de Equifax Ibérica SA contra la Resolución, que impone a la recurrente una sanción de 601,01 euros (100.000 pesetas), sin costas.

Frases clave


Esta Sala efectivamente conoce las funciones que realizan estos ficheros en su contribución a la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general, por cuanto permiten a las entidades financieras, principalmente, conocer la solvencia de sus presentes o futuros clientes. Consciente de esta importante función, la Ley ha establecido un sistema de acceso al fichero mas ágil, que como hemos visto se hace a instancias del acreedor y sin consentimiento del afectado, aunque con notificación posterior al mismo, pero la función que cumplen estos ficheros no puede imponerse por encima de la salvaguarda de los derechos fundamentales y de las previsiones plasmadas en la Ley en forma de tipos sancionadores.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 12 de Mayo de 2004

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 599/2002 interpuesto por EQUIFAX IBERICA, S.L., representada

por el Procurador D. Oscar Gil de Sagredo Garicano, contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 18 de febrero de 2002, que desestimó el recurso de reposición planteado

frente a la de 22 de enero de 2001, que impuso a la entidad recurrente una multa de 100.000

pesetas equivalente a 601,01 euros, por una infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado rep...

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