SAN, 30 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:7601
Número de Recurso1155/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1155/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don José Antonio

Hurtado Cejas en nombre y representación de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN -CODA- DEL PAÍS VALENCÌA, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el

Iltmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los actores se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 19 de julio de 2002, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2002 por la que se aprueba definitivamente los estudios informativos del "Proyecto de la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete-Valencia", "Subtramo Xátiva-Benifaió", contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2002 por la que se aprueba definitivamente los estudios informativos del "Proyecto de la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete-Valencia", "Subtramo Benifaió-Valencia", las declaraciones de impacto ambiental de ambos subtramos aprobadas por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 9 de mayo de 2002, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo de 2002, y el proyecto constructivo aprobado el 17 de mayo de 2002.

Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando la estimación del recurso, la imposición de costas a la Administración demandada, y que se acordara la anulación de las resoluciones impugnadas con retroacción del procedimiento al momento de la evaluación de impacto ambiental. Subsidiariamente se pedía la nulidad y retroacción del procedimiento administrativo para que se subsanen los defectos de información pública del Estudio Informativo y Estudio de Impacto Ambiental del subtramo Benifaió- Valencia aprobado definitivamente por la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de mayo de 2002.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito presentado el 29 de marzo de 2004 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las que se consideraron pertinentes, se señaló el 3 de noviembre como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el cual, efectivamente, se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2002 por la que se aprueban definitivamente los estudios informativos del "Proyecto de la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete-Valencia", "Subtramo Xátiva-Benifaió", la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2002 por la que se aprueban definitivamente los estudios informativos del "Proyecto de la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete-Valencia", "Subtramo Benifaió- Valencia", las declaraciones de impacto ambiental de ambos subtramos aprobadas por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 9 de mayo de 2002, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo de 2002, y la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 17 de mayo de 2002 por la que se aprobó el proyecto constructivo de plataforma del subtramo IV, sección 2ª Benifaió-Picassente.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la ausencia del procedimiento legalmente establecido para la declaración de impacto ambiental, en la inadecuada valoración de impactos ambientales, en cuestionar la viabilidad y racionalidad del Estudio informativo, y, por último, en cuestionar también la elección de alternativas técnicamente viables.

Recurso sustancialmente idéntico al presente fue resuelto por esta Sala y Sección en sentencia de 30 de junio de 2004 (recurso 1196/02).

SEGUNDO

La resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 13 de mayo (BOE de 25 mayo), por la que se aprobó el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid/Albacete/Valencia, Subtramo Benifayó-Valencia, acordó lo siguiente:

"Primero.- Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.ª, capítulo II, del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre).

Segundo

Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el «Estudio informativo del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Trarno: Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo: Benifaió-Valencia.», seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la definición a escala 1/5.000, entre el origen y el punto kilométrico 20,500 de la opción seleccionada que fue remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente con fecha 6 de abril de 2001, dicha opción seleccionada coincide con la alternativa 1 del Estudio de lmpacto Ambiental de las alternativas a 1/5.000 remitido al Ministerio de Medio Ambiente el 9 de octubre de 2001.

Tercero

En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1Las establecidas en el condicionado de la Declaración de lmpacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 La reposición de viales y servidumbres del Estudio informativo se considerará de nuevo en la fase de proyecto constructivo para analizar posibles modificaciones, así como la ejecución de nuevos pasos y caminos. Durante la redacción de dicho proyecto se mantendrán contactos con los Ayuntamientos. Asociaciones y otros interesados, para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reponer o construir, así como prever la reposición de redes de riegos, acequias y demás servicios afectados.

Por su parte, la resolución de la misma Secretaría de Estado y de igual fecha, relativa al Subtramo Játiva-Benifayó, decidió lo que sigue:

"Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1ª, capítulo 2º del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real decreto 1211/90 de 28 de septiembre).

Segundo

Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el "Documento Complementario al Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo: Xátiva-Benifaió" seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la Alternativa Este, y, en concreto, la definición a escala 1/5.000 de ésta que se remitió con fecha 29 de noviembre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Tercero

En los sucesivos proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de lmpacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 La reposición de viales y servidumbres del estudio informativo se considerara de nuevo en la fase de proyecto constructivo para analizar posibles modificaciones, así como la ejecución de nuevos pasos y caminos. Durante la redacción de dicho proyecto se mantendrán contactos con los Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reponer o construir, así como prever la reposición de redes de riegos, acequias y demás servicios afectados.

3.3 Se mantendrán contactos con los Ayuntamientos de Manuel y Enova al objeto de considerar su opinión a la hora de concretar la ubicación exacta para el apeadero a situar en la red de ancho ibérico que dé servicio a ambas poblaciones.

3.4 Se analizará la ubicación exacta para una nueva estación de mercancías al objeto de reponer el servicio que se presta en las estaciones de mercancías actuales, que se verán afectadas por las nuevas vías de ancho...

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