Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Junio de 2008
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Resumen
Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, S.A., como sucesora por absorción de "Urbanizadora Humanes, S.A." Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 1994. Sanción. Caducidad del expediente sancionador. Artículo 49, 2, j, del RGIT.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Junio de 2008
SENTENCIA
Madrid, a veintiseis de junio de dos mil ocho.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional y bajo el número 139/2005, se tramita a instancia de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, PYC,PRYCONSA, S.A., como sucesora por absorción de "URBANIZADORA HUMANES, S.A.", entidad representada por laProcuradora Dª Mª Rocío Sampere Meneses, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 dediciembre de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, en concepto de sanción; y en el que laAdministración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo867.127,53 euros.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 8 de marzo de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con su copia, y con devolución del expediente administrativo, se digne admitirlo, mandando unir los originales a los Autos y entregar la copia a la parte contraria, se tenga por deducida la demanda contra la desestimación del Tribunal Económico Administrativo Central, y previos los trámites oportunos dicte en su día Sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la sanción impuesta por la Agenc...Ver el contenido completo de este documento
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