Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Mayo de 2004

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Resumen


I.R.P.F. RETENCIONES. IMPUGNACIÓN. T.E.A.C. COMPETENCIA: Nunca un Tribunal Económico-Administrativo Provincial puede conocer de una reclamación formulada contra un acto dictado por órganos centrales del Ministerio de Hacienda, por corresponder ello, única y exclusivamente al Tribunal Central, principio de competencia jerárquica que no ofrece excepción alguna, y en tal sentido, no es jurídicamente procedente entender que la competencia establecida en el art. 123.2 para las reclamaciones interpuestas contra actos de retención tributaria debe primar sobre la jerarquía antes referida, toda vez que, dicha competencia en materia de retenciones tributarias solamente opera para determinar entre los Tribunales Provinciales cuál es el que debe conocer, y no atender, como es la norma general, al lugar o situación del órgano periférico. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Mayo de 2004

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 07/1264/20023, se tramita a

instancia de doña Regina, don Jose Manuel, doña Fátima, don Alonso, don Ismael, doña Ana, doña Patricia, doña Encarna, doña María Teresa, doña Marisol, representados por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia defendidos por el Abogado don José Manuel Dávila Sánchez, contra la

desestimación presunta de la petición dirigida al señor Ministro de Economía y Hacienda en fecha 24 de febrero de 2000 en solicitud de cese de la retención de IRPF de las pensiones que perciben como funcionarios jubilados por incapacidad permanente y contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de enero de 2001, por la cual declara la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta por incompetencia de dicho Tribunal Central y ordenar la remisión de las actuaciones a los Tribunales Económico Administrativos Regionales de Valencia, Extremadura, Castilla La Mancha, Andalucía y Madrid, para su tramitación y resolución, y en el que la Administración demandada ha estado re...

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