Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Julio de 2006
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Resumen
DOMINIO PÚBLICO RADIOELECTRICO. FRECUENCIA. RESERVA. TASA. Se impugna resolución administrativa. La reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico a favor de una o varias personas o entidades se gravará con una tasa anual en los términos que se establecen en este artículo. Para la fijación del importe a satisfacer en concepto de esta tasa por los sujetos obligados, se tendrá en cuenta el valor de mercado del uso de la frecuencia reservada y la rentabilidad que de él pudiera obtener el beneficiario. La demanda fue desestimada
Frases clave
“ Y la exigibilidad periódica y anual de la obligación de satisfacer el canon que recae sobre el titular de la concesión del dominio público, y nace en el momento de ser otorgada la citada concesión se contempla en el art. 73 citado que dice en su nº1: "La reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico a favor de una o varias personas o entidades se gravará con una tasa anual en los términos que se establecen en este artículo". Y en el Anexo I de la concesión se refleja el carácter anual de la tasa en cuestión y hace referencia a posteriores anualidades que lógicamente se han liquidado en la forma prevista para cada anualidad, y en el presente caso conforme a las normas legales vigentes para calcular el importe de cada URR y por consiguiente el valor de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Julio de 2006
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIAMadrid, a diecisiete de julio de dos mil seis. Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 1729/01, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodriguez Rodríguez en representación de la entidad RETEVISION MOVIL, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 25 de septiembre de 2001 en materia de tasa por reserva de dominio público radioeléctrico. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez en representación de la entidad RETEVISION MOVIL, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de septiembre de 2001. SEGUNDO: Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2001 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2002 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 14 de mayo de 2002, y por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2002 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.CUARTO: Por auto de fecha 10 de octubre de 2002 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento. QUINTO: Por auto de fecha 10 de octubre de 2002 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 162.976.548,99 euros.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 25 septiembre 2001 que tiene su base en los hechos siguientes: En fecha 29 marzo 2001 se emitió por la S...Ver el contenido completo de este documento
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