Sentencia de Audiencia Nacional, 8 de Marzo de 2002

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Resumen


NULIDAD DE RECARGO DE APREMIO. El hecho de que la naturaleza sancionadora del recargo obligue a seguir el procedimiento sancionador, no significa que la aplicación del apremio según los trámites previstos para las liquidaciones tributarias, suponga una omisión total y absoluta de procedimiento, supone por el contrario que no se ha seguido el procedimiento correcto, de ahí la vulneración del ordenamiento jurídico, pero no supone una inexistencia total de procedimiento. Tampoco se han omitido trámites esenciales que coloquen al recurrente en una posición de indefensión, haciendo imposible la reacción frente a la liquidación del recargo, pues se notificó ésta con la correspondiente instrucción de recursos. Se desestima el recurso contencioso de Gonvarri Industrial S.A., sin costas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que estimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Abril de 2007

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 8 de Marzo de 2002

SENTENCIA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Gonvarri Industrial S.A., y en su nombre y representación el

Procurador Sr. Dº Federico Pinilla Peco, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 7 de sep...

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