Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Junio de 2004

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Resumen


RECLAMACIÓN PATRIMONIAL. ÓRGANO COMPETENTE. Se impugna resolución que inadmite reclamación patrimonial. Las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, realizadas luego de un año de la vigencia del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Madrid, deben residenciarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, que ha de tramitarlas y resolverlas. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Frases clave


A partir de 1 de enero de 2.002 cobra vigencia el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Madrid, y de ahí que las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria deban residenciarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, que ha de tramitarlas y resolverlas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de Competencia

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Junio de 2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 240/03 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de

Paula Martín Fernández, en nombre y representación de Dña. Estíbaliz y Dña.

Leticia, contra la Resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo d...

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