Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Marzo de 2001

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Resumen


"DEUDA TRIBUTARIA. Podría pensarse que dentro de las ""responsabilidades tributarias se hallan las sanciones, pero lo cierto es que el concepto técnico-jurídico de deuda tributaria comprende, según el artículo 58.2 e) de la Ley General Tributaria, las sanciones pecuniarias, de modo que esta interpretación ha de ser rechazada por redundante."" El Tribunal Supremo concluye que la responsabilidad por sucesión en la titularidad ex post de una explotación o actividad económica, que regula el art. 72 de la L.G.T. comprendería las deudas tributarias de las que el anterior titular haya sido sujeto pasivo y también de aquellas que fuere sujeto responsable siempre que deriven de la explotación o actividad económica. Se estima en parte el contencioso administrativo. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Marzo de 2001

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1265/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de ARTURO MARIN RAMOS S.L., frente a

la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Centr...

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