Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Abril de 2000
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Resumen
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IVA. ACTIVIDAD. PRUEBA. La intención declarada de iniciar actividades económicas que den lugar a operaciones sujetas al IVA se ve confirmada por elementos objetivos que lo acreditan. Se estima el recurso.
Frases clave
“ El Tribunal de Luxemburgo aclara que no es contrario al art. 4 de la Sexta Directiva que el Estado exija que la intención declarada de iniciar actividades económicas que den lugar a operaciones sujetas a impuesto se vea confirmada por elementos objetivos, pero a su vez el art. 22.1 de dicha Directiva no autoriza, en caso de que no se presente dicha declaración, a retrasar el ejercicio del derecho a deducir hasta el inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas, o a privar del ejercicio de este derecho al sujeto pasivo. Considera que una normativa como la española que condiciona el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado por un sujeto pasivo antes del inicio de la realización habitual de las operaciones gravadas a la presentación de una solicitud expresa y al respeto de un plazo de un año entre dicha solicitud y el inicio efectivo de las operaciones gravadas, e incluso sanciona con la pérdida del derecho a deducir si las operaciones no se inician o si el derecho a deducir no se ejercita en el plazo de cinco años desde que nace dicho derecho, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos deasegurar la exacta percepción del impuesto y evitar el fraude. ”
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Abril de 2000
SENTENCIAMadrid, a catorce de abril de dos mil.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1195/97 que ante esta Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los TribunalesSr.Calleja García, en nombre y representación de MAXUS (SPAIN) INC. Sucursal en España frentea la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contraResolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el ...Ver el contenido completo de este documento
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