Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Febrero de 2005

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Resumen


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RETENCIONES. CONCEPTO. Las retenciones en materia tributaria son obligaciones de hacer, por cuanto no implican el pago de los tributos propios del retenedor. Se estima el recurso.

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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Febrero de 2005

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 506/2002, se tramita a

instancia de MANENT CASANOVAS, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Rosalía

Rosique Samper, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de

febrero de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios

1992 a 1995; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 270.522,40 euros, si bien ninguna de las

cuotas de los ejercicios impugnados supera los 150.253,03 euros exigidos para acceder a la

Casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso, en fecha 29 de abril de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, se siga el proceso por sus trámites hasta dictar sentencia por la que estimándose el recurso se disponga: 1) La anulación de la liquidación impugnada correspondiente a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995. 2) Que la recurrente sea indemnizada en el importe de los gastos necesarios para garantizar las deudas tributarias exigida por la Administración.".

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho." .

TERCERO. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia...

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