Sentencia de Audiencia Nacional, 7 de Febrero de 2002

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Resumen


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SANCIÓN. NEGLIGENCIA. La imputación de una sanción tributaria puede ser hecha a título de simple negligencia. Se desestima el recurso.

Frases clave


Esta infracción es imputable, conforme dispone el art. 77.1, último párrafo, de la Ley General Tributaria, a la sociedad recurrente a "título de simple negligencia", pues no adoptó las medidas o actuó con la negligencia requerida a la hora del cumplimiento de la obligación de retener, no ajustándose a los tipos de retención fijados reglamentariamente, estando contemplados en el citado artículo, apartado 3, como infractores "los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta" que incurrieran en la anterior conducta.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 7 de Febrero de 2002

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 442/99 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

LUIS GOMEZ LOPEZ LINARES, en nombre y representación de GRUPO SADA P.A., S.A., frente a

la Administración del Estado, represen...

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