Sentencia de Audiencia Nacional, 25 de Febrero de 2004

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Resumen


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se aprecia que la subsanación efectuada por el recurrente al día siguiente de la notificación del Auto de archivo es conforme al citado precepto legal. Es cierto que el apartado primero del artículo 128.2 de la LJCA establece con carácter general el carácter improrrogable de los plazos procesales, y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y perdido el trámite que hubiera podido sustanciarse. Se estima el recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 25 de Febrero de 2004

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso de apelación número 407/03, interpuesto por D. Luis Francisco ,

representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Saldaña R...

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