Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Diciembre de 2000
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Resumen
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IAJD. HECHO IMPONIBLE. HIPOTECA. El hecho imponible del préstamo con garantía hipotecaria en el impuesto de A.J.D. es el propio préstamo cuando se documente en una escritura material. Se desestima el recurso.
Frases clave
“ En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente que tras la reforma por la Ley 33/87 de 23 de diciembre del artículo 48 I B 19 del Texto Refundido de 1980, la exención se amplia a todos los prestamos y en todo caso, es decir, prescindiendo en la forma en que se instrumenta , por lo que la exención se extiende al impuesto de A.J.D. Resulta claro que la ley grava el acto o contrato cuando haya de ser documentado, pero en modo alguno el documento. Considera a la vista del artículo 28 del Texto Reformado de 1993 que el hecho imponible del préstamo con garantía hipotecaria en el impuesto de A.J.D. es el propio préstamo cuando se documente en una escritura material; no es el documento ni la hipoteca y lo confirma el artículo 49 del mismo texto. Añadiendo como argumento de lógica jurídica que se el préstamo hipotecario está exento del IVA parece correcto que la escritura pública en la que se formaliza está también exento de A.J.D. pues no parece que pueda desvincularse el fondo de la forma. Examina a continuación la evolución jurisprudencial consiguiente a las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1989 9 de octubre de 1999 y 19 de abril y 3 de noviembre de 1994. Concluyendo que al no estar zanjada jurisprudencialmente la cuestión y siendo el criterio de las Directivas citadas elemento interpretativo, parece que por el Tribunal se plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Diciembre de 2000
SentenciaMadrid, a doce de diciembre de dos mil.Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, hapromovido la entidad Desarrollo Urbano Metropolitano, S.A., hoy representada por la Procuradora delos Tribunales Dª. Susana Sánchez García, contra la Administración General del Estado,representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. ManuelTrenzado Ruiz.I. ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO. El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 12 de marzo de 1.998.SEGUNDO .Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, 12 de mayo de 1998, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administr...Ver el contenido completo de este documento
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