SAN, 23 de Enero de 2008

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:105
Número de Recurso410/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso nº 410/06 interpuesto por D. Luis Alberto, contra la resolución de la Dirección

General de la Policía de 31 de agosto de 2004, dictada por delegación del Secretario de Estado de

Seguridad, por la que se acuerda que procede la jubilación por incapacidad permanente para el

Servicio del policía del Cuerpo Nacional de Policía. Ha sido parte demandada la Administración del

Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

, Tramitado previamente el procedimiento por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada una vez admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulado el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Celebrado juicio la parte demandada se opuso, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinente, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Remitidos los antecedentes a esta Sala y Sección, se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2008, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte actora la declaración de la situación de jubilado por incapacidad absoluta "para toda profesión u oficio", con todos los efectos incluidos los económicos derivados de dicha declaración". Respecto del recurrente, es necesario indicar que el Tribunal Médico del Centro Directivo, en fecha 7 de mayo de 2004 emitió Acta y Dictamen con propuesta de que", estimando que la patologías que presenta son tributarias de jubilación por incapacidad psicofísica y que el funcionario citado está imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía al que pertenece, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio".

Pues bien, en orden al fondo de la litis, recordemos la pretensión de que la declaración de la situación de jubilado "lo sea igualmente para toda profesión u oficio", la Sala ha dejado bien sentado en reiteradas resoluciones la imposibilidad legal de acceder a esta pretensión, ya que es ajeno a la resolución de jubilación si la incapacidad es sólo para el servicio o para toda profesión o oficio.

Así recurso de apelación 135/03 "Se quiere apuntar que existía otra argumento diferente para no sólo desestimar sino inadmitir la pretensión del interesado de que se declare su incapacidad para toda profesión y es que la misma resultaba incongruente con la parte dispositiva de la resolución recurrida existiendo desviación procesal. En efecto la resolución recurrida se limita a declarar que procede la jubilación por incapacidad permanente "para el servicio" del interesado. Es decir es una resolución administrativa que se pronuncia sobre el cese de una relación funcionarial al concurrir el supuesto de hecho previsto en la norma, que sólo exige para que se declare la jubilación...

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