SAN, 24 de Junio de 2005

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:3457
Número de Recurso563/2003

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 563/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. María

Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de las entidades "DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A." frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado

del Estado, contra acto presunto del Ministerio de Fomento de 9 de mayo de 2003 (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2.003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 15 de septiembre de 2.003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 14 de febrero de 2005, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de junio de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente "litis" resolución del Ministerio de Fomento de 9 de mayo de 2003, en la que se desestimó la la solicitud de la empresa "DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, S.A." en relación con la reclamación de intereses de demora sobre la liquidación de la obra 12-AB-2780, solicitando reintegro de los abonados indebidamente.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que, como consecuencia de la interpretación conjunta de la Cláusula 17 del Pliego de cláusulas administrativas particulares, 147.Uno de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, 7.2 del Real Decreto 704/1997, y demás preceptos concordantes, procede el pago de los intereses de demora recabados.

SEGUNDO

El régimen jurídico de la obra en cuestión responde al sistema de abono total del precio a su terminación, y las normas que al efecto resultan aplicables son las siguientes:

  1. El artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/200, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, prohibe el pago aplazado del precio en los contratos, pero lo exceptúa en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente.

  2. Artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: "El precio del contrato será satisfecho por la...

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