Sentencia de Audiencia Nacional, 23 de Junio de 2004
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Resumen
RECURSO DE REPOSICIÓN. Resulta que debe entenderse oportunamente presentado el recurso de reposición dentro del plazo señalado por el articulo 117 de la Ley 30/92 y que dicha presentación se produjo en la forma prevista por el articulo 38,4,c) de la misma Ley. Por lo que no existe razón alguna que justifique la declaración de inadmisibilidad del referido recurso de reposición. Se estima el recurso.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 23 de Junio de 2004
SENTENCIAMadrid, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/503/2003 inter-puesto por AYUNTAMIENTO DE FERNAN CABALLERO, representado por el/la procurador/a Sr./Sra CARMELO OLMOS GOMEZ, contra la resolución dictada con fecha 12 de Mayo de 2003 por el Ministro de Adminis...
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