Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Julio de 2006

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Resumen


"RECURSO ADMINISTRATIVO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es objeto de impugnación en este recurso la desestimación presunta de la solicitud dirigida por la recurrente al Ministro de Fomento, en concepto de responsabilidad patrimonial, que ha quedado reseñada en el primer antecedente de hecho. Jose María conducía el vehículo propiedad de su esposa, hoy recurrente, se produjo un accidente en el que se vieron implicados dos vehículos, dicho accidente ""fue causado por desprendimiento de rocas sobre la alzada de forma imprevista"", según se recoge del informe de la Guardia Civil. Así pues, la realidad de los hechos relatados en la demanda, y la concurrencia de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración está plenamente acreditada a través de los documentos obrantes en el expediente y la prueba realizada. A este respecto, constan en dicho expediente, Diligencias de Prevención 43/02, realizadas por los componentes del destacamento y posteriormente ratificadas el día 8 de marzo de 2005, dentro del ramo de la prueba en el sentido anteriormente indicado. Figura también, informe de la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias...""Si se admite el criterio de que las carreteras han de estar abiertas a la circulación en plenas condiciones de seguridad para los usuarios de las mismas y se tiene en cuenta que no existió causa de fuerza mayor ni actuación inadecuada del perjudicado o de un tercero y se probara que las piedras causantes del accidente se habían desprendido de un talud próximo a la plataforma de la carretera N- 630, debe entenderse que existió relacion de causa a efecto entre el funcionamiento de dicha vía y los daños reclamados. Con respecto a este extremo, debe tenerse en cuenta que según consta en el atestado mencionado en el apartado anterior, el accidente fue causado por desprendimiento de rocas sobre la calzada de forma imprevista"". Finalmente consta informe de la empresa adjudicataria de las obras de conservación y explotación de la carretera nacional 630, en el que se dice que ...""el servicio de vigilancia realizando su habitual tarea de recorrido observa un accidente con dos vehículos implicados, procediendo a la limpieza de la calzada...en el lugar reseñado en el escrito de reclamación se encuentra ubicada en el talud de desmonte una malla de protección de taludes de tipo gallinera para evitar la caída de piedras a la calzada, así como una pantalla de protección contra desprendimiento. Que las piedras que ocasionaron el incidente es posible que provinieran de una parte mas superior de la ladera donde no tiene ningún tipo de protección por no ser inestable. Que se hace notar que en la parte mas superior de la ladera es frecuente que haya cabras pastando, que cabe la posibilidad que puedan ser las causantes de los desprendimientos objeto de la reclamación"". Instancia estima el recurso contencioso administrativo."

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Julio de 2006

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 12/04, interpuesto por el Procurador D. José Manuel

de Dorrenochea Aramburu, en nombre y representación de Dª Inmaculada,

contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.012,10 euros. Es ponente la Ilma. Sra.

Dª Mª Dolores de Alba, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal del recurrente antes mencionado, interpuso recurso contencioso administrat...

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