Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Abril de 2007
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Resumen
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El acta y la liquidación tributaria, llegan a conclusiones que la Sala estima conformes a Derecho, siendo tales conclusiones que no es procedente repercutir la cuota del Impuesto a un tipo del 7% sobre la tasa de basura que el Ayuntamiento cobra a los vecinos, dado que se trata de una contraprestación de naturaleza tributaria. Igualmente coincide la Sala en la segunda de las conclusiones a que llegan las Resoluciones impugnadas, que es la no deducibilidad del IVA soportado por el Ayuntamiento recurrente en las facturas giradas por las dos empresas contratistas del servicio de recogida de basuras, pues falta el requisito establecido en los artículos 92 y 94 LIVA de que las cuotas del IVA se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de entregas o prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.. En primera instancia se estima en parte el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Abril de 2007
SENTENCIA
Madrid, a veinte de abril de dos mil siete.Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de loContencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 484/2005, se tramita, ainstancia del Ayuntamiento de Laredo, representado por el Procurador D. Antonio Rafael RodríguezMuñoz, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 13 de julio de2005 (RG 749/04), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado representada ydefendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 290.267,69 euros.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La representación procesal del Ayuntamiento de Laredo interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 14 de octubre de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos d...Ver el contenido completo de este documento
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