Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Abril de 2001

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Resumen


TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS DERIVADAS. INTERESES DE DEMORA. El artículo 124 de la LJCA no resulta aplicable al presente supuesto al regular el procedimiento a seguir para ejecutar la caución prestada ante el Tribunal competente una vez dictada sentencia, pero no el cálculo de la liquidación de intereses de demora de una deuda tributaria cuyo pago se encuentra suspendido, no resultando tampoco apreciable la prescripción porque la Administración hasta que no recibió la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de julio de 1.995, declarando que no había lugar al recurso de casación interpuesto, no pudo liquidar los intereses de demora de una deuda tributaria que estaba suspendida tanto en vía administrativa como contenciosa-administrativa a petición e interés del actor. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 30 de Abril de 2001

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 306/01 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª. Isabel Fernández Criado-Bedoya, en nombre y representación de la empresa BACARDI-

MARTINI ESPAÑA, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de

fecha 9 de febrero de 1.999, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del

TEAR de Andalucía de fecha 23 de diciembre de 1.997, recaída en asunto relativo a liquidación de

intereses de demora por importe de ...

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