Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Septiembre de 2001
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PROVIDENCIA DE APREMIO. La regulación del concreto recargo de apremio no vulnera el art. 134- 7 CE (""la ley de presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.""), pues el establecimiento del citado recargo viene previsto en la propia Ley General Tributaria. No cabe por lo tanto decir que la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado cree un tributo, con infracción del art. 134-7 de la CE, ni tampoco que lo modifique, ya que simplemente se limita a concretar, en lo que interesa al caso, el devengo del recargo y su importe. En primera instancia se estima en parte el recurso contencioso administrativo.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Septiembre de 2001
SENTENCIAMadrid, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1387/98, se tramita a instancia de AZUCARERA EBRO AGRÍCOLAS, S.A., representado por la Procuradora, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de 1998 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO 1. La parte indicada interpuso en fecha 28 de octubre de 1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente ...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía