Sentencia de Audiencia Nacional, 28 de Noviembre de 2002

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


SELECCION, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE LOS CUERPOS DE MEDICOS FORENSES, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. IMPUGNACION DE LA NORMA. Para que la omisión del procedimiento de elaboración de la disposición pueda motivar la nulidad de la norma, la referida omisión ha de ser clara, manifiesta y ostensible, y debe traducirse en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, debiendo partirse del principio prevalente del antiformalismo en la valoración de las posibles deficiencias procedimentales. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Frases clave


Ahora bien, para que la omisión del procedimiento de elaboración de la disposición pueda motivar la nulidad de la norma, la referida omisión ha de ser clara, manifiesta y ostensible, y debe traducirse en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, debiendo partirse del principio prevalente del antiformalismo en la valoración de las posibles deficiencias procedimentales (STS de 10 de abril de 2001 y 13 de noviembre de 2000).

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo, Ministerio

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 28 de Noviembre de 2002

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS INTERINOS

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, representada y asistida por el Letrado DON JOSÉ

MANUEL HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre

PERSONAL. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSÉ LUIS

TERRERO CHACÓN.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio del Justicia...

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