Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Marzo de 2007

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Resumen


"TRIBUTOS. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN. SANCIONES. PRESCRIPCIÓN. El procedimiento de regularización es un procedimiento que no tiene carácter sancionador; a través del mismo la Administración tributaria no puede imponer al contribuyente sanción alguna. Por eso, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/98, no resulta admisible que unas actuaciones ajenas al expediente sancionador puedan interrumpir la prescripción de unas ulteriores sanciones. En primera instancia se estima parcialmente la demanda."

Frases clave


Pues bien, lo que hace la sentencia de instancia es aplicar la separación que establece el art. 34.1 de la Ley 1/1998 entre el procedimiento de regularización de la situación tributaria del sujeto infractor y el procedimiento sancionador. El procedimiento de regularización es un procedimiento que no tiene carácter sancionador; a través del mismo la Administración tributaria no puede imponer al contribuyente sanción alguna. Por eso, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/98, no resulta admisible que unas actuaciones ajenas al expediente sancionador puedan interrumpir la prescripción de unas ulteriores sanciones.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado, Contribuyente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Marzo de 2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 481/2005, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora

doña Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de DON Jesus Miguel

Y DE DON Pedro Miguel y defendidos por el Letrado don Javier Lagunas

Navarro, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 13 de julio de

2005, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra al resolución del TEAR de

Aragón de fecha 22 de mayo de 2003 resolviendo la reclamación número 3029/03, recaída en

materia relativa a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias correspondientes

por el Impuesto sobre Sociedades e IVA de los ejercicios 1992 y 1994 y sanciones derivadas de los

conceptos anteriores, por importe de 166.281,61 €; y en el que la Administración demandada ha

actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. don José

Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 31 de octubre de 2005.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declaren nulas y sin efecto las Actas expedidas por la dependencia de Inspección de fecha 15 de enero de 1999 y subsiguientes sanciones entendidas con el deudor principal Inmobiliario REYFA S.L., y en conse...

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